Carolina Rudnick [1]
"Combatir la explotación contemporánea puede no ser posible, pero cualquier intento serio requerirá un arsenal completo de armas modernas e inteligentes, no solo una espada preciosa pero embotada".
Anne Gallaguer.
“Todo lo que necesita ser dicho, ya ha sido dicho. Pero como nadie estaba escuchando, todo debe ser dicho nuevamente”.
Andre Gide.
Cuando comencéel estudio del derecho dela esclavitud, lo que buscaba era aprender y comprender sus causas basales para promover mejor prevención.Para mi sorpresa, me encontré en una arena intelectualmuy disputada. Ni las ciencias jurídicas ni las ciencias sociales habían logrado llegar a un entendimiento comúnacerca de lo que es la esclavitud, lo que ya per sedaña la posible sinergia para enfrentarlo colectivamente.
Por el contrario, el concepto era un campo de batalla feroz entrediferentes argumentos, posiciones, intereses, perspectivas y entendimientos. Eracomo si nadie supiera qué esrealmente la esclavitud.
Lo más sorprendente es el abismo entre el enigma científico y, sin embargo, la vitalidad de la fuerza emocional de la afirmación antiesclavista. Lo que me vino a la mente fue la famosa cita de San Agustín sobre el concepto del tiempo: “¿Qué es entonces el tiempo? Si nadie me pregunta, sé lo que es. Si deseo explicárselo al que pregunta, no sé”.
¿Qué es la esclavitud? Si nadie me pregunta, sé lo que es. Si deseo explicárselo a alguien más, las cosas se complican mucho más.
La clave de este enigma, en mi opinión, radica en comprender que la pregunta sobre la esclavitud no es una pregunta intelectual sino una cuestión ética, y por lo tanto está más allá de los límites del lenguaje.
Como ha sido señalado por Valverdu, la reflexión sobre la ética conduce al lenguaje ético, que nunca abarca completamente la ética.
“Las (...) palabras son herramientas que deberíamos poder olvidar una vez que se señale el problema. Las palabras solo apuntan hacia el sentimiento, y el sentimiento trasciende los límites semánticos del sujeto y conduce a la acción y la experiencia completa. Las palabras son las sombras de las acciones” (Valverdu, Una Ética de las Emociones, 2013).
Wittgenstein dijo que el humano tiene la tendencia de arremeter contra los límites del lenguaje. Pensemos, por ejemplo, en el asombro de que algo exista. El asombro no se puede expresar en forma de pregunta, y tampoco hay respuesta. Todo lo que podemos decir no puede ser a priori sino sin sentido. Wittgenstein recuerda que Kierkegaard también lo vio atacar y caracterizarlo de una manera singular: arremeter contra la paradoja. Este ataque contra los límites del lenguaje, dicen,es lo ético.
El presente artículo es una exploración de las deficiencias de la comprensión actual de la esclavitud y las percepciones erróneas que han llevado a una aplicación débil y una impunidad generalizada. Mi objetivo es proponer un marco alternativo coherente para la comprensión de la trata de personas y la esclavitud que implica salir de la caja de la comprensión actual de la ley y su función en el ámbito humano. Si el lenguaje es el límite de lo ético, creo que la ley necesita iniciar un diálogo con otras disciplinas como la filosofía, la lingüística y los últimos descubrimientos en física cuántica, ciencias cognitivas y psicología social para iluminar la red real de sistemas sociales y la interconexión entre ellos. Esto nos permitirá descubrir la función de cada subsistema, reafirmar el principio o norma y revitalizar la intención de aquellos que deseen perfeccionarlo en todo su potencial.
Nuestro punto de partida: las definiciones legales y su evolución.
La esclavitud y la trata de personas son términos legales definidos por convenciones internacionales. Estas definiciones son vinculantes para los estados signatarios que deben cumplir con sus términos y directivas en las legislaciones nacionales y los sistemas de justicia penal.
Si bien la esclavitud y la trata de esclavos fueron objeto de tratados a lo largo del siglo XIX (y antes, por cierto), no fue sino hasta 1926, con la adopción de la Convención sobre la Esclavitud por la Liga de las Naciones, que se formuló y consagró una definición jurídica internacional. La Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, establece en su artículo 1 que:
(1) La esclavitudes el estado o condición de una persona sobre la cual se ejerce cualquiera o todos los poderes relacionados con el derecho de propiedad.
(2) La trata de de esclavosincluye todos los actos involucrados en la captura, adquisición o disposición de una persona con la intención de reducirlo a la esclavitud; todos los actos implicados en la adquisición de un esclavo para venderlo o intercambiarlo; todos los actos de disposición mediante la venta o el intercambio de un esclavo adquiridos con miras a ser vendidos o intercambiados, y, en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos.
Varios tratados siguieron la Convención de Esclavitud de 1926.
El Convenio 29 de la OIT definió el trabajo forzado, como figura autónoma. Luego, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud de 1952 creó cuatro figuras adicionales, autónomas de la esclavitud: la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba (tierra), el matrimonio forzado y la venta de niños. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 introdujo la prohibición de la venta y la trata de niños, la explotación económica y sexual de los niños, así como el trabajo forzoso o explotador. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer incluye la obligación de suprimir todas las formas de tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres.
La forma como fue cristalizándose ese significado fue a través de una práctica legislativa muy peculiar. El periodo se caracterizó por un afán de definir a través de descripciones precisas manifestaciones supuestamente concretas de esclavitud. Se dibujó la esclavitud. Cada tratado o convención describió conductas más objetivadas y se las calificó como expresiones de esclavitud.
Pero lo que no se anticipó es que cada nuevo nombre fue dejando menos espacio para la imaginación moral, debilitando la fuerza del principio de justicia que contiene la prohibición de la esclavitud.
La última etapa de la evolución de la esclavitud es su salida del dominio de los derechos humanos y del derecho internacional al dominio del derecho criminal internacional. Desencadenado por el crecimiento del problema criminal de la trata y con la intención de actualizar las convenciones anteriores la comunidad internacional cristaliza esta espesa red de violaciones en una figura nueva, que denomina Trata de Personas.
El Protocolo de Palermo de Naciones Unidas del año 2000, define la trata de personas como el reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de personas, mediante amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, de abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con el propósito de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Este nuevo dispositivo jurídico presenta las siguientes características:
- Ladefinición de trata de personasutiliza el término esclavitud, y esta yuxtaposición ha provocado un profundo cuestionamiento de los límites que distinguen una figurade otro.¿Hay relación de género a especie? ¿Cuál contiene a la otra? Este dilema se ve acrecentado por la retórica internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos que entiende la esclavitud como una categoría general y la trata de personas como su versión actualizada. Toda trata de personas es esclavitud y toda esclavitud es trata de personas. La trata de personas es la esclavitud moderna.
La consecuencia más grave de esta ambigüedad es la incapacidad del sistema para prevenirlo, detectarlo y combatirlo. La falta de fiscalización de magnitud, unido a la normalización de la desigualdad y el maltrato en las relaciones laborales, hacen que permanezca en la oscuridad y no la detectemos.
- La descripción de la trata de personas del Protocolo de Palermo coincide con la figura de trata de esclavos de la Convención de 1926. Es solo el elemento final de la trata, esto es, la explotación, la que nombra las formas de esclavitud: la explotación sexual, el trabajo forzado, la servidumbre, la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, etc. Esta distinción es importante, porque nos permite trazar el origen del sentido de la norma, y era el comercio seres humanos , el comercio adoleciendo de objeto ilícito
- La técnica legislativa con la que se definió la trata es posible reconocerla en otros delitos de crimen organizado, como el narcotráfico. La descripción legal del narcotráfico corresponde a lo que se define como delito de emprendimiento. Es decir, el delito describe una industria, que abarca todas las operaciones de una empresa, y se declara que es ilícita (el delito de narcotráfico se describe como: “Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias…” (Art. 1 Ley 20.000); “La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de…”(Art. 2 Ley 20.000); “Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas” (Art. 3 Ley 20.000).
La consecuencia de utilizar esa técnica legislativa es que la norma comete el pecado que pretendía sancionar: la cosificación del individuo. El individuo, la víctima, desaparece de la perspectiva del agente estatal quien, consiguientemente, será incapaz de comprender el verdadero significado del crimen, su verdadera naturaleza y alcance. La violación de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de la víctima no constituye la actus reus del delito.
Sin ella, no se puede comprender toda la dimensión del crimen. Esto se vio reflejado en la forma en que se incorporó la perspectiva de la víctima en el Protocolo de Palermo y en la forma en que se ha enfocado la prevención y la fiscalización. La incorporación de los intereses de las víctimas en las negociaciones de Palermo se debió a su instrumentalidad para los fines de la ejecución penal y el enjuiciamiento: una víctima protegida, feliz y satisfecha es una víctima más propensa a colaborar en la investigación y el posterior juicio. Pero la consecuencia aún más seria tiene que ver con la prevención y la fiscalización. Están ciegos a su significado que no les permite aplicar el principio y reconocer el delito.
La evolución de los términos utilizados en los instrumentos internacionales para describir y prohibir la esclavitud va de principiosa reglas, a procedimientos. La legislación internacional sobre la esclavitud y la trata de personas cuenta la historia de una norma legal que pasó de consagrar un principio ético-jurídico de justicia conmutativacomo el criterio para la interacción social a describir un conjunto de conductas, señales y protocolos de actuación.
Cada tratado, junto con reafirmar la prohibición de la esclavitud, incorporó nuevas formas de lo que la práctica había demostrado ser un mercado de esclavitud permisivoy económicamente vibrante.Para desencadenar el cumplimiento, la próxima generación de tratados internacionales contra la esclavitud y el trabajo forzoso (convenios de la OIT y convenciones suplementarias) especificaron con más detalle las encarnaciones particulares de la esclavitud, que surgen en el mundo contemporáneo. La actualización constante del concepto de esclavitud llegó a su clímax con el delito de trata de personas, que elimina el mensaje originalde la prohibición de esclavitud.
El debate sobre el significado de la esclavitud.
Como la descripción del delito de trata de personas en el Protocolo de Palermo incorpora la noción de esclavitud como uno de los posibles fines de la la trata de personas, existe una inevitable superposición de conceptos que ha tenido un gran impacto en la comunidad abolicionista internacional.
Hay múltiples definiciones y umbrales acerca de lo que es trata y esclavitud. Ya sean restrictivas o expansivas, las interpretaciones terminan configurando diferentes entendimientos que influyen en lo que se incluye o excluye como práctica relevante, con el riesgo de una aplicación débil, corrupción e impunidad generalizada.
Podemos identificar dos líneas en el debate contra la trata de personas: una, privilegia la definición del Protocolo de Palermo más orientada a la delincuencia, que ha demostrado ser exitosa para hacer que los países cumplan con la reforma legal y la implementación de políticas contra la trata y la explotación. Este sector critica la definición de esclavitud por ambigua -¿Qué significa ejercer los poderes del dominio?- y dice que en rigor correspondería a la explotación más severa.
La segunda línea aboga por la plena validez y claridad de la definición legal de la esclavitud de 1926, afirmando que no existe una brecha verdadera entre una lectura legal de la propiedad y las circunstancias de hecho de la esclavitud contemporánea. Como tal, lo que queda por hacer es aprovechar el potencial latente de la definición aceptada de esclavitud y simplemente responsabilizar a las personas por esclavizar a otros. Este grupo de expertos en derecho de propiedad y esclavitud y abolicionismo, se propuso desempaquetar los poderes que se atribuyen al derecho de propiedad. A través del análisis legal histórico, logran proporcionar una lectura coherente de la definición dentro de su paradigma de propiedad que refleja fundamentalmente la experiencia vivida de los esclavos contemporáneos. Esta empresa se cristalizó en las Directrices Bellagio-Harvard sobre los parámetros legales de la esclavitud.
Un problema de percepción.
Ambos lados del debate sobre la trata de personas reconocen que la brecha entre las leyes y su implementación es un fenómeno que se produce universalmente, y que el alcance del delito es enorme y grave. No importa la región del mundo, el tipo de sociedad, el nivel de desarrollo, el tipo de economía, la historia o los antecedentes culturales, todos los países del mundo experimentan el delito de trata e intervienen en una o todas las etapas del proceso como países de origen, tránsito y destino de las víctimas. Para el proyecto orientado a la delincuencia, esta disparidad internacional en la comprensión de los umbrales de la esclavitud es un signo claro de la ambigüedad del término.
Sin embargo, ¿puede inferirse de la desigualdad en el cumplimiento de la ley y la disparidad en los criterios para su castigo, que estamos tratando con un concepto ininteligible? Las garantías y los derechos se reconocen contra las realidades que intentan silenciarlas, ese es el origen y el problema central de todas las reclamaciones de derechos humanos. Surgen de entendimientos previos que no los reconocieron en primer lugar.
Al igual que la desigualdad de género no se ha redefinido debido a su falta de implementación o cumplimiento en todo el mundo, debemos tener mucho cuidado al eliminar o suprimir los principios legales originales de donde se derivan las normas actuales, porque expresan la función que desempeña la institución legal en el ámbito humano. reino. La pérdida de las metáforas primarias conlleva el riesgo de llevar a un malentendido de la naturaleza y el alcance de la norma y, en consecuencia, al riesgo futuro de ineficacia de la regla y al final,de su validez.
El estado actual de la lucha contra la esclavitud refleja una percepción errónea en la comprensión y la práctica de la ley que ha contribuido a la ineficacia del orden jurídico con respecto a la prohibición de la esclavitud.El concepto legal de esclavitud, lejos de ser ambiguo, está claramente definido en el derecho internacional y nacional vinculante. Si se analiza a través de un marco lógico, histórico y científico, es posible delinear una definición coherente y útil de la esclavitud y la trata de personas que describe, bajo los traductores correctos, el fenómeno de la esclavitud en el terreno, es decir, la realidad antropológica y sociológica. de la esclavitud, mientras que rinde homenaje al principio legal consagrado en la norma.
Las metáforas originales: La historia de la esclavitud.
La esclavitud ha estado con nosotros desde el comienzo de la historia humana registrada. Los registros de esta institución se pueden encontrar en civilizaciones antiguas como Mesopotamia, Sumeria y Egipto. La historia muestra que la esclavitud despegó como una empresa comercial. Se llevaron a cabo expediciones de asalto de esclavos desde Egipto a Siria. Alrededor de 1790 AC, las primeras leyes escritas introdujeron el estatus legal y el valor de los esclavos. La idea básica en estos códigos babilónicos, que los esclavos valían menos que las personas "reales", se repite una y otra vez a través de la historia humana durante casi 4000 años.
Cuando se les pregunta quiénes deben ser considerados esclavos de hecho en la actualidad, los académicos están de acuerdo en que la pregunta debe responderse por analogía con la esclavitud cuando se tratabade una institución reconocida jurídicamente y abierta. Lo que se aceptó anteriormente y ahora se condena es básicamente la misma institución. Un esclavo es una persona que, de hecho, aunque no en la ley, está subordinada de manera ilimitada a otra persona o grupo de personas (que pueden estar organizadas como una corporación o asociación) y que carece de acceso al Estado u otras instituciones que pueden remediar su estatus inferior.
Roma y la filosofía de los estoicos.
El derecho romano fue el primer sistema que regulaba en detalle la esclavitud y al mismo tiempo reconocía que estaba abierto a la objeción como "contrario a la naturaleza". Este cambio reflejaba una visión filosófica que sostenía que la esclavitud estaba en contra de la ley "natural". Los juristas romanos, basando sus ideas en la filosofía de los estoicos, sugirieron que si bien la esclavitud se practicaba universalmente también era contraria a la naturaleza.
Honore señala que el sentido en que los individuos humanos nacen libres es que poseen desde el nacimiento el potencial para convertirse en personas libres. Nacen, como otros animales, con el instinto de preservarse y propagarse y de entender lo que es saludable o que amenaza la vida. Los seres humanos nacen aún más con la capacidad de aprender a razonar, a elegir entre alternativas y a decidir qué aceptar o rechazar. La esclavitud es, desde este punto de vista, una institución que inhibe estas capacidades naturales en aquellos que están sujetos a ella. No es innato en los seres humanos.
“El trasfondo de esta forma de pensar es que somos, por naturaleza, ciudadanos de una comunidad universal, una cosmópolis. Como los ciudadanos son, por definición, libres, un ciudadano de la comunidad universal no puede ser un esclavo. Por lo tanto, somos iguales en ciertos aspectos: como ciudadanos de una comunidad social (mundial) y como poseedores de la capacidad de la razón. Esta membresía común, la sociabilidad y el poder de razonamiento son parte de la naturaleza humana. Estas opiniones reflejan una tradición política romana de larga data y en parte una teoría derivada del griego, en particular de los estoicos” (Honore).
Además, en la visión estoica, las criaturas vivas deben vivir de acuerdo con sus respectivas naturalezas y constituciones, las plantas según la naturaleza de las plantas, los animales según la naturaleza de los animales o las especies particulares. Los seres humanos también deben vivir de manera consistente con su naturaleza común, no individual, ya que su naturaleza es parte de la naturaleza universal. Esto significa vivir de acuerdo con la razón, porque la naturaleza nos dotó, como a su modo de ver, dotó a todo el universo de la razón.
La noción de libertad.
En honor a que nacemos libres e iguales en el sentido de que poseemos desde el nacimiento el potencial de ser personas libres y, como máximo, somos iguales en cuanto a que compartimos una capacidad, si somos criados y protegidos en la juventud, de adquirir el poder de discriminar, seleccionas, razonary comunicaren mayor medida que otros animales.
Desde el punto de vista evolutivo es difícil ver cómo podrían haberse desarrollado estas capacidades si no se hubieran ejercitado. Para acordar con la naturaleza, las personas deben ser libres de desarrollar y ejercer sus poderes para discriminar, seleccionar, razonar y comunicarse. Eso no es posible para una persona que está en un estado de subordinación ilimitada a otro individuo y que no tiene acceso a las instituciones de la comunidad, incluidas las leyes. Dadas estas premisas la esclavitud es contraria a la naturaleza
La regulación romana de la esclavitud: subordinación y discapacidad.
La ley romana definía la esclavitud por referencia a la propiedad y en oposición a la libertad; Si bien la extensión y la naturaleza de los derechos y las discapacidades legales del esclavo que siguieron nunca se definieron con precisión, podrían incluirse en la lista. Fue un acercamiento inductivo a la ley.
El Corpus Iuris Civilis, la gran sistematización de Justiniano, trató la esclavitud como una institución viviente, y se abrió con lo que parece ser una línea divisoria firme, incluso insuperable, entre los hombres que eran esclavos y los que eran libres. "Todos los hombres son libres o esclavos" (Inst. 1.3.1). Debe ser lo uno o lo otro. Podrían ser (p.20) sujetos a la esclavitud de diferentes maneras, pero "la condición de todos los esclavos es la misma" (Inst. 1.3.4). El Digesto también proclamó la realidad de la existencia de la esclavitud.
Para los romanos los esclavos eran simplemente un hecho. Algunos seres humanos no eran libres y estaban sujetos a la propiedad; las consecuencias de su estado se entendieron mejor comparando con los poderes de la persona libre (facultades) para actuar de manera autónoma.
La institución de la esclavitud, en la forma en que estaba regulada, se definió por dos características distintivas: la subordinación y la discapacidad del individuo. Central aquí es la figura del dominicas potestas, el poder del pater familias en la familia romana. La falta de libertad de los esclavos puede compararse con la libertad limitada de un no esclavo. Los esclavos están sujetos a las decisiones sobre su conducta, residencia, familia, trabajo y ganancias en un grado en que las personas libres no lo son, ya que el propietario concentra en sí mismo el poder de decidir y porque ese poder es ilimitado, en espacio y tiempo. Por el contrario, la subordinación contractual siempre contiene algunos límites incorporados en los servicios a realizar, su lugar de desempeño y el período trabajo.
El otro elemento central de la esclavitud era la discapacidad legal e institucional del esclavo. Un esclavo no está meramente subordinado a la voluntad de otra persona sino que carece del estatus de miembros libres de la comunidad. Los esclavos no tienen acceso a las instituciones que podrían permitirles escapar de su estado subordinado. Aunque una persona, un esclavo no era un ciudadano ni un no ciudadano que pudiera hacer valer los derechos de la ley civil ante los tribunales y otras instituciones de la comunidad. Por lo tanto, un esclavo dependía de la protección de sus intereses sobre el propietario o alguna otra persona libre que estuviera preparada para tomar medidas en nombre del esclavo. En el mundo moderno, los que se encuentran en un estado de dependencia ilimitada probablemente no carezcan de capacidad legal en la misma medida, pero a menudo carecen de acceso a las instituciones comunitarias o la presión social les impide ejercer sus derechos legales.
Como destaca Honoré en la obra colectiva The Legal Understanding of Slavery: From the Historical to the Contemporary, Oxford University Press del año 2012, una de las características más objetables de la esclavitud era y es que el dueño de esclavos puede transferir al esclavo sin su consentimiento a otro, y así interrumpir arbitrariamente el trabajo, la vivienda y la vida familiar del esclavo. Todos somos propensos a que nuestras vidas se vean afectadas por eventos externos (guerras, enfermedades, tiranía, trastornos familiares); pero el hecho de que deberían ser interrumpidos sin nuestro consentimiento por la decisión de un individuo en cuyo poder nos encontramos no es económicamente inevitable ni consistente con la pertenencia a una sociedad decente. El derecho del propietario de esclavos a poseer, usar y administrar lo que posee para cualquier propósito que él o ella elija también es un elemento estándar de la propiedad, aunque ese derecho ha sido y está hoy en día rutinariamente restringido en el interés social.
La patria potestad de la ley romana siguió siendo el punto de partida para los juristas del Ius commune. Se evolucionó hacia formaste hombres semi-libres, reconocidas posteriormente por la ley medieval: dediticii, ciudadanos de un estado extranjero vencido que se habían rendido ante el poder de Roma. Técnicamente libres, pero trabajaban bajo la pérdida de la mayoría de los derechos civiles. Coloni, originarii o adscripticii, hombres y mujeres que eran técnicamente libres pero que eran "ligado al suelo” y su cultivo. Las lenguas vernáculas europeas conocían una multiplicación similar de términos que denotaban un estado semi-libre. Exactamente qué diferencias en el estado significaban estos términos diferentes no siempre está claro en las fuentes.
Al abordar el problema de la definición, los juristas del Ius commune adoptaron lo que podría llamarse un enfoque "funcional". Reconocieron que la distinción entre esclavo y libre no era absoluta. La ley romana clásica no había podido mantenerla. Sus propias sociedades reconocieron muchas graduaciones en la falta de libertad que se imponía a hombres y mujeres.
La influencia del derecho romano y los redactores de la Convención de 1926.
El Informe del Secretario General de la ONU de 1953 al Consejo Económico y Social concluyó que "puede suponerse razonablemente" que los redactores de la Convención de 1926 tenían en mente la noción de dominica potestas de la ley romana: la autoridad absoluta del amo sobre el esclavo. Significativamente, el informe también señala que la definición de esclavitud de la Convención de 1926 se aparta del concepto del derecho romano tradicional de esclavitud al extender la prohibición a la esclavitud de facto (condición) así como a la esclavitud de jure (estado). En otras palabras, la existencia de la esclavitud no requiere un derecho legal de propiedad. La esclavitud puede ocurrir incluso cuando no existe un derecho legal de propiedad sobre la víctima si los atributos que normalmente se asociarían al derecho de propiedad legal son ejercitables y se ejercen.
El informe identifica seis características de los diversos "poderes relacionados con el derecho de propiedad", cuyo ejercicio da lugar a una situación de esclavitud:
- El individuo puede ser objeto de una compra;
- El amo puede usar al individuo de estado servil, y en particular su capacidad para trabajar, de manera absoluta;
- Los productos del trabajo del individuo en estado servil pasan a ser propiedad del amosin ninguna compensación proporcional al valor del trabajo;
- La propiedad de la persona de estatus servil puede ser transferida a otra persona;
- El estado servil es permanente, es decir, no puede ser terminado por voluntad del individuo sujeto a él;
- El estado servil se transmite ipso facto a los descendientes de la persona que tiene dicho estado.
Reconceptualizando la esclavitud: Los grados de la Libertad.
Entiendo la libertad como la capacidad de aprehender la posibilidad de Ser. De manifestar el potencial humano. La libertad es el poder haceremerger la realidad por el acto de decidir Ser.
Dicho en otras palabras, la libertad es la capacidad de desplegar y desarrollar todo nuestro potencial, todos los talentos y habilidades que nos permiten nuestro cuerpo, emociones, mente y conciencia humanas. La libertad como potencialidad puede ser fomentada o no, desarrollada o no, conquistada o no. Los seres humanos están llamados a desplegar esa capacidad hasta el limite de sus habilidades, y a veces, mas allá.
La libertad no es una noción absoluta, la libertad tiene grados. Se puede ser más o menos libre, en cuanto más o menos podamos desplegar todo nuestro potencial. Estos grados o niveles de libertad están relacionados con los diferentes órdenes de necesidades vitales humanas y a las características únicas con que cada uno nace. Las capacidades humanas están conectadas entre si de una manera sistémica, donde ciertas capacidades se desarrollan y despliegan gracias al desarrollo de otras capacidades primarias. Esto crea una superposición de ordenes de capacidades donde algunas tienen más influencia que otras. Por ejemplo, no es lo mismo ser privado de la libertad ambulatoria que de la capacidad de contraer matrimonio. Ambas son libertades legitimas, que deben ser respetadas y protegidas, pero la deprivación de la primera es más seria y violenta en cuanto amenaza más grados y capas de libertad y, por lo tanto, causa más daño que la segunda (restringe con más fuerza capas adicionales de despliegue de nuestras potencialidades).
La libertad es como una cebolla, con muchas capas, donde, siendo todas importantes para desplegar todo nuestro potencial y desarrollo, cada capa apunta a una dimensión distinta que nos permite ir profundizando en nuestro ser libre, en nuestra capacidad de autodeterminación y de alcanzar nuestra noción de vida buena.
Se puede ser más libre o ser menos libre, dependiendo de factores externos y de factores internos del individuo. La libertad se conquista removiendo los obstáculos que la restringen y fortaleciendo aquellos que la promueven y estimulan. Por ello, es una capacidad que requiere ser nutrida para ser desplegada. Y en efecto, es posible ver como el acceso al conocimiento, el goce de seguridad individual y satisfacción de necesidades materiales básicas, de salud, permiten que cada individuo tenga mas chances de desarrollarse en las distintas esferas de su vida: laboral, familiar, social.
La definición de esclavitud de la Convención del 26 precede a la era de los derechos humanos. Es un instrumento creado bajo la Liga de las Naciones, en un mundo aún definido por los imperios coloniales y donde la idea de una carta universal de derechos humanosno se imaginaba.
Sin embargo, sitraducimos el antiguo principio de libertad innata al mundo contemporáneo, estamos hablando el lenguaje de los derechos humanos. Esees el lenguaje legal que usamos para referirnos a las titularidades innatas, inderogables, inalienables y eternas que los seres humanos tienen porser humanos, reconocido por la comunidad internacional. Si los derechos humanos, como argumenta Amartya Sen, se refierena las capacidades, estamos tocando la misma puerta: el rango de libertad se relaciona con el rango de reconocimiento, ejercicio y protección de aquellas capacidades conceptualizadas como derechos y consagradas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos universales.
Que una persona tenga más o menos libertad, sea más o menos libre, depende, en las sociedades modernas, de la posibilidad de que pueda ejercer efectivamente más o menos derechos. Los derechos se conciben como atributos jurídicos -esto es, protegidos bajo la amenaza del uso de la fuerza legítima-de las personas, titularidades básicas que les permiten florecer como seres humanos, y asegurarles una vida de bienestar y evolución consciente y plena.
Solo es capaz de desplegar todo su potencial, aquel a quien se le es reconocido y puede ejercer plena y efectivamente derechos: derecho a la vida, derecho a su integridad física y síquica, derecho a la autodeterminación, derecho a la libertad deambulatoria, derecho al trabajo, a la salud, a la libertad sexual, a la educación, a participar activamente en la vida publica, a la propiedad, etc.
Las situaciones de esclavitud y de trata contemporáneas describen y contienen experiencias de violaciones de derechos humanos gravísimas. Las historias de las víctimas de prostitución forzada o trabajo forzado describen vulneraciones graves del derecho a la indemnidad sexual, el derecho al trabajo decente y a una remuneración digna, el derecho a vivir en condiciones dignas de salubridad y cobijo, el derecho a la salud, el derecho a la educación.
Porque eso son la esclavitud y la trata. Son violaciones a los derechos humanos. Al menos 40 millones de personas según las últimas estimaciones globales presentadas por la OIT, Walk Free Foundation y el apoyo de la OIM en la Asamblea General de Naciones Unidas de septiembre de 2017.
Y se manifiesta en intercambios radicalmente injustos.
La esclavitud como violación de los derechos humanosa través de intercambios radicalmente injustos.
La esclavitud es un fenómeno que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su historia, y su raíz se halla en la ruptura del equilibrio de las relaciones o modos de trato entre individuos.Esto hace que el problema de la esclavitud sea, en definitiva, un problema de justicia.
La justicia es una virtud que ha sido definida por filósofos antiguos como el dar a cada uno lo suyo. Pero surgen las interrogantes acerca de qué es lo suyo de cada uno y cómo podemos saber qué es eso o cuánto es.
Aristoteles nos entrega una respuesta que ha acompañado la historia del pensamiento. El distingue una justicia de las distribucionesy una justicia en los modos de trato entre humanos. La justicia de las distribuciones -o justicia distributiva- consiste en la justicia que se aplica en la repartición de cargas y bienes públicos, y su determinación se hace en base a un criterio de igualdad proporcional o geométrica: a cada uno según sus méritos o sus necesidades. Este es el criterio de justicia que se aplica en las relaciones de los individuos con el Estado y los Bienes Comunes. La repartición de los cargos y cargas públicas se debe hacer en base a los méritos y necesidades, y por eso las personas pagan distintos impuestos, reciben distintos subsidios o bien tienen distintos cargos, premios o reconocimientos. Es la justicia que debe aplicarse en el acto de distribución del bien común, y como es proporcional, lo que se recibe nunca es igual para cada ser humano. Aquí yo recibo con conciencia de que formo parte de algo que constituyo y me constituye al mismo tiempo, actúo con una conciencia transpersonal.
La justicia de los modos de trato -justicia conmutativa- es la justicia que rige las relaciones e intercambios entre privados. El criterio de justicia que se aplica aquí es un criterio de proporcionalidad aritmética: una relación interpersonal es justa cuando lo que cada una da es aritméticamente igual a lo que lo que la otra recibe. Una relación es justa cuando se da una equivalencia absoluta matemática entre el mutuo dar y recibir. Las relaciones contractuales y los intercambios se rigen por el criterio de justicia conmutativa. Es una justicia absoluta, de igualdad estricta, que no está sujeta a circunstancias externas como la condición o méritos del individuo, sino de la cosa y su valoración en el intercambio. En los intercambios, dar lo debido supone restituir: yo le devuelvo al otro lo que es suyo. Que es lo mismo que yo recibí.
El cumplimiento efectivo de las exigencias de la justicia conmutativa es laúnica condición que asegura la libertad e igualdad de los individuos en su calidad de semejantes, es decir, seres que se reconocen mutuamente como iguales.Eso nos permite concluir que la relación interpersonal de dos individuos, para que sea justa, debe excluir como conductas con la contraparte las de: 1. Usar al otro. 2. Gozar de los frutos del otro sin su permiso. 3. Disponer de él contra su voluntad.
Tratar así a otro ser humano en mi interacción creativa con él implica rebajarle su condición de igual a través de mi acto voluntario de subordinarlo sin capacidad de resistirse sin sufrimiento. Lo trato como trato a los entes cuya voluntad y deseos me son indiferentes. En definitiva, como una cosa. La prohibición de la esclavitud es un mandato ético contra la injusta ley del más fuerte, que nos recuerda la dignidad y libertad intrínsecas del ser humano.
La paradoja es que nuestra economía se basa en ese principio. En la existencia de esclavitud. Es difícil verla a la cara porque nos hemos acostumbrados a vivir en un mundo de relaciones desigualitarias donde la ley del sistema es que la diferencia entre personas es ocasión y motivo de abuso e injusticia. Las relaciones interpersonales son mayoritariamente relaciones de dominación y sometimiento en algún nivel del intercambio entre las partes.
Como violación de derechos en los intercambios entre individuos, la esclavitud no es una noción única y absoluta. Admite múltiples formas y grados, que se corresponden con las múltiples formas de explotación que contempla tanto el delito de trata de personas como otras figuras autónomas, como el trabajo forzado o la explotación sexual infantil. Asimismo, la esclavitud no es una categoría monolítica, rígida, fija. La esclavitud es un concepto abstracto y formal que permitematices. Los grados van desde la presencia de la libertad hasta la ausencia de la libertad. Este espectro, este rango de calificaciones, corresponde al rango diferente de posibles violaciones de derechos humanos, violaciones que pueden ser de naturaleza diferente (derechos diferentes) así como en alcance (personas, medio ambiente, períodos de tiempo).
Lapropuesta de reconciliación del concepto de esclavitud y trata de personas.
La pregunta por la reconciliación lingüística entre esclavitud y trata puede resolverse fácilmente. La palabra esclavitud tiene dos sentidos: un sentido amplio y un sentido restringido. En un sentido amplio, la esclavitud es la violación de cualquiera o todos los derechos humanos excepto la vida, de una misma persona, mediante intercambios radicalmente injustos que cosifican al individuo y lesionan su dignidad.
El segundo sentido es el restringido. Y en su sentido restringido, la esclavitud es la violación de todos los derechos humanos excepto la vida de una misma persona, a través de intercambios radicalmente injustos. Algunas situaciones pueden ser esclavitud en sentido amplio, pero no en sentido restringido. Todos los casos de esclavitud en sentido restringido lo son de esclavitud en sentido amplio.
La institución de la esclavitud, en ambos sentidos,cristaliza la noción de negación de la humanidad. La negación de la humanidad es un juicio emitido por un individuo cuando niega a otro individuo su pertenencia a sucírculo de semejantes. Refleja el nivel más extremo del principio de jerarquización social basado en la desigualdad.
La esclavitud implica anular la capacidad de autodeterminación, la potencialidad de construirnos y desarrollarnos porque un otro, en el tratamiento que nos da, y por la disparidad de fuerzas o poderes entre ambos, es capaz de sujetarme a una situación en la que se me usa, goza o dispone de mi.
La esclavitud es la condición de una persona donde esas potencialidades son anuladas, pues ejercitamos sobre un individuo, no la contraprestación equivalente que corresponde en el intercambio, sino que la usamos, gozamos los frutos de sus talentos o habilidades o bien disponemos de ella tomando decisiones sin importar su voluntad y su querer
La reconceptualización en términos de derechos humanos y el entendimiento de la justicia conmutativa como el criterio de interacción humana justa proporciona un puente para la comprensión que nos puede sacar del paradigma actual y tomar real conciencia de la dinámica, magnitud y alcance de la esclavitud en el mundo contemporáneo al recordarle al Derecho que su misión en el sistema normativo es la realización de la virtud de la justicia.
[1] Carolina Rudnick Vizcarra es Abogada de la Universidad de Concepción, máster en Política Criminal de la London School of Economics and Political Science. Becaria Fulbright en Washington D.C. Especialización de posgrado en derecho constitucional y derechos fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid, y estudios en filosofía moral en la Universidad de Concepción. Actualmente es presidenta de la Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en Todas sus formas.