En términos genéricos y formales, el dominio o propiedad ha sido definido como el derecho conferido a un sujeto (individual o colectivo, persona natural o jurídica) de considerar un bien o un factor económico como propio, y de usar, gozar y disponer de este como quiera dentro de los marcos jurídicos establecidos por la legislación que reconoce y garantiza tal derecho.
Este concepto de la propiedad –que puede considerarse como convencional, con algunas modificaciones– se muestra suficientemente amplio como para poder incluir formalmente sus distintos elementos, formas y posibilidades; pero es insuficiente en la medida que no explicita adecuadamente esos elementos. Dicho en otros términos, aunque la definición acepta formalmente los elementos esenciales constitutivos del dominio, se debe ir más allá de su simple enunciado si se quiere acceder a una comprensión más compleja que ponga en evidencia sus elementos constitutivos y sus formas alternativas. Se hace necesario explicitar y poner de manifiesto contenidos habitualmente no considerados cuando se habla de la propiedad.
A partir de la mencionada definición se descubren como elementos constitutivos del dominio los siguientes:
a. Un sujeto, o más precisamente, un elemento subjetivo constituido por las personas que intervienen en la relación de dominio;
b. Un bien o factor económico, que puede ser considerado como el elemento objetivo de la relación (aunque es también, al menos en parte, subjetivo y social);
c. Un conjunto de actos realizados por el sujeto y que recaen sobre el bien o factor económico, estableciendo entre aquél y éste uno o varios vínculos que tienen relevancia material (o sea, para el bien económico), subjetiva (es decir, para el sujeto mismo) y civil (para otros sujetos y para terceros); y
d. Un principio jurídico, que puede ser considerado como el elemento causal, que preside la relación y la dota de unidad y sentido según la finalidad organizadora del sistema institucional (es decir, un reconocimiento social de la relación dada, que la legitima, ampara, regula y dota de relevancia jurídica).
Seguidamente un breve análisis de cada uno de estos elementos, comenzando por el elemento objetivo, para despejar desde el comienzo un punto importante en el que es preciso ampliar decididamente la perspectiva convencional. En la definición de dominio se empleó la expresión “un bien o un factor económico”, allí donde la definición jurídica tradicional de la propiedad habla de “cosa corporal”. Es esta una de las modificaciones a que se alude cuando se formula la definición convencional, y con ella se quiere reconocer algo que rara vez se considera, a saber, que el dominio recae sobre cualquiera de los elementos que participan en la economía, sean éstos materiales e inmateriales, corporales, intelectuales o relacionales. Efectivamente,pueden ser objeto de dominio los distintos tipos de factores y de productos que tienen algún valor o significado económico.
En otras palabras, las relaciones de dominio, propiedad o control se ejercen tanto sobre los medios materiales de producción (tierra, edificios, equipos, maquinaria, materias primas, insumos y productos elaborados), como también sobre la fuerza de trabajo (capacidades físicas, morales e intelectuales que resultan activadas en los procesos laborales, incluidas las calificaciones profesionales, los títulos, etc.), sobre la tecnología, diseños, modelos, sistemas técnicos), sobre la gestión (sistemas de dirección, capacidades administrativas, poderes decisionales), sobre el financiamiento (medios de pago, potenciales de crédito, credibilidad), sobre el Factor C (pertenencia y membresía en comunidades y asociaciones, etc.). De hecho, los distintos tipos de factores económicos son motivo de procesos de apropiación, y existe una disputa jurídica sobre las facultades y atribuciones que deban reconocerse legalmente a los sujetos que ejercen el dominio o el control sobre ellos.
No sólo han sufrido restricciones los objetos del dominio. En efecto, restricciones significativas suelen hacerse también en el modo de entender y reconocer el elemento subjetivo de las relaciones de propiedad. En la definición inicial se especificó al sujeto del dominio como “individual o colectivo”, modificando también aquí la formulación tradicional que los identifica solamente como “personas naturales y jurídicas”, formulación ésta más restrictiva porque la calidad de persona la confiere el derecho (público y privado) sólo a algunos grupos y asociaciones a los que reconoce capacidad de representación judicial y de contraer derechos y obligaciones. Por más amplio que sea en la mayoría de las legislaciones actuales el reconocimiento de la personalidad jurídica, acá interesa formular teóricamente un concepto que tenga validez histórica universal, en el contexto de la teoría económica y no de una determinada legislación positiva.
Al hablar de sujetos individuales y colectivos no se está distinguiendo dos únicas formas de propiedad –la individual y la colectiva, la privada y la social– como se hace a veces, sino identificando más bien dos modos de constitución de los distintos y numerosos tipos de sujetos económicos que participan en relaciones de dominio. Más concretamente, son sujetos de relaciones y derechos de dominio o propiedad los individuos, las familias, las comunidades locales, las sociedades y asociaciones particulares, las agrupaciones intermedias, las corporaciones, las instituciones privadas, las instituciones no gubernamentales, los entes públicos, las fundaciones, los organismos de poder local, el Estado con sus dependencias y organismos descentralizados, los entes internacionales, etc.
Se tiene pues, que en consideración del elemento objetivo se pueden diferenciar –en el marco del proceso de producción– seis grandes tipos de relaciones de dominio, correspondientes a los seis principales factores económicos; y ahora, en atención al elemento subjetivo que se constituye como titular del derecho o relación de dominio, se puede disponer de otra clasificación complementaria, que distingue la propiedad privada individual, la propiedad privada por acciones, la propiedad personal repartida incluyente, la propiedad cooperativa, la propiedad familiar, la propiedad comunitaria, la propiedad institucional privada, no gubernamental y pública, la propiedad estatal, la propiedad internacional, varias formas de propiedad mixta que combinan algunas de las anteriores, etc.
De los dos elementos, el objetivo y el subjetivo –el factor económico y el sujeto que lo posee y controla–, el elemento preponderante en las relaciones de dominio es, indudablemente, el sujeto, en el sentido que él es el elemento activo que ejerce el dominio, mientras que el factor económico se presenta en esta relación como el elemento pasivo, sobre el cual recae y es ejercido un derecho que tiene alguien. Entenderlo así es de fundamental importancia para analizar y evaluar adecuadamente las alternativas de formas de propiedad entre las que debe optarse tanto a nivel de las unidades económicas como de la organización sectorial y macroeconómica.