Función Social de la Propiedad

Descripción

Desde el punto de vista del principio jurídico tal como se ha reformulado en la Toría Económica Comprensiva, suponiendo la distinción entre recursos y factores (y a la conversión de aquellos en éstos), el ejercicio normal de la función social de la propiedad, atendiendo los derechos y facultades de los sujetos propietarios, implica:

a. La accesibilidad de la propiedad, en el sentido de que todos los sujetos (individuales y asociativos) tengan la libertad (y la posibilidad) de adquirir el dominio de toda clase de factores que requieran para llevar a la práctica sus iniciativas económicas, con la excepción de aquellos recursos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, y respetando en todo caso los derechos ajenos. Esto implica, entre otras condiciones, que ningún factor puede ser poseído monopólicamente o estar tan concentrado que de hecho se impida la posibilidad de que otros y nuevos sujetos accedan a su dominio.

b. La reserva de dominio sobre algunos recursos, en el sentido de que ningún sujeto particular pueda adquirir dominio sobre aquellos recursos cuya libre disponibilidad o cuyo uso colectivo sea indispensable para la conservación y reproducción de la vida social. En términos positivos esto suele expresarse diciendo que la comunidad soberana puede reservarse el dominio exclusivo de ciertos recursos cuando así lo exijan los intereses generales de la sociedad, la salud pública o la conservación del patrimonio ambiental.

c. La obligación del buen uso de los factores sobre los que se mantienen derechos de dominio, en el sentido de que a todos los sujetos particulares que ejercen dominio sobre determinados factores económicos –especialmente si son escasos– la ley puede exigirles, so pena de la extinción del derecho u otra sanción, que los utilicen de manera tal que aporten a la satisfacción de necesidades reales. También puede exigirse un uso no abusivo de determinados tipos de bienes y factores, tanto en el sentido de cuidar que no se deterioren imprudentemente como también de que su uso no provoque daños o perjuicios a terceros. Se incluye de este modo, en la legitimación del derecho de propiedad sobre esos factores, la noción del fin que debe cumplir la propiedad.

Letra del índice
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